post

 

En sentencia de 13 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo reconoce el derecho a hacer uso del permiso por fallecimiento de familiares, licencia de matrimonio y nacimiento de hijos a partir del primer día laborable posterior, si cualquiera de los hechos causantes ocurren Durante días no laborables.

Cuando desde la CGT tuvimos noticia de que Atento incumplía la sentencia, presentamos denuncia ante Inspección de Trabajo, que nos ha dado la razón y requiere a la empresa a que «proceda al reconocimiento de este derecho desde la fecha en que se dictó la sentencia, el 13 de febrero del 2018, en relación a todos los trabajadores del centro de trabajo que hayan perdido el disfrute de  licencias de matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares,  por coincidirles con días de libranza o vacaciones. En fecha 30 de octubre deberá remitir un informe en el que se indique los días en que se pactan para el disfrute de las licencias que no se disfrutaron en su momento con los trabajadores afectados, su incumplimiento supondrá el inicio de expediente sancionador».

Si es vuestro caso, y la empresa os ha denegado el permiso por esta causa y antes del 30 de octubre no os ha contactado para pactar el uso de los días de permiso, podéis contactar con cualquier delegado o delegada de la CGT.

Sección Sindical de CGT en Atento da Coruña




Comparte esta entrada ...