Hoy, día 29 de enero, se realizó una concentración ante la Jefatura de Tráfico de Pontevedra para entregar las más de 500 firmas recogidas en la administración periférica del estado en la provincia que denuncian la injusticia del expediente y piden su sobreseimiento.
Conocido el pliego de cargos contra el compañero, en el que pretenden la comisión de dos faltas graves, también se hizo entrega de las alegaciones que formula la Junta de Personal.
Se hizo entrega a los medios de la Nota Informativa que se adjunta y se atendió alguna entrevista.
Esta movilización continuará con otra concentración ante el Ministerio del Interior, en Madrid, para hacer entrega de los originales de las firmas al Subsecretario que es quien, al final, resolverá sobre el expediente.

NOTA INFORMATIVA:

Pliego de Cargos contra Rodrigo Vázquez Arias:

Se formulan dos cargos que, de probarse, "podría haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por la comisión de dos faltas tipificadas como graves … "La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades""
Las sanciones previstas para estas faltas son: suspensión de funciones o traslado con cambio de residencia. Por falta grave la suspensión de funciones "no podrá exceder de los tres años"
El Pliego de Cargos sustenta la "legitimidad" de la orden dada por escrito a Rodrigo Vázquez Arias para realizar pruebas de circulación en la Orden de 4-12-200 que desarrolla el Reglamento General de Conductores y en que "Cuando se generan discrepancias al aplicar los preceptos recogidos en la normativa citada, la Jefatura Central de Tráfico, con el fin de unificar criterios y modo de actuar, establece criterios de interpretación de los mismos"

Alegaciones al Pliego de Cargos:

a)-    Cuestión de legalidad: La instructora del expediente disciplinario describe con claridad el protocolo de actuación, pero no lo aplica a este caso concreto.
Rodrigo Vázquez se ha negado y se sigue negando a aplicar dos criterios impuestos por la Jefa de Tráfico de Pontevedra en Oficio de 22-07-2005.
En cuanto al primero, no obedecer las flechas de selección de carril en los accesos a glorietas, la Jefatura Central de Tráfico no ha establecido ningún criterio, pero el artículo 132 del Reglamento General de Circulación es clarísimo: las señales hay que obedecerlas.
Con respecto al segundo, intersecciones señalizadas con señal vertical de stop y horizontales de stop y de ceda el paso, la Jefatura Central de Tráfico sí que estableció un criterio, ya en 2002 y confirmado por escrito de fecha 4-12-2008 dirigido a Rodrigo Vázquez, y ese criterio es el contrario del impuesto por la Jefa de Pontevedra.
Por ello, la orden dada por escrito para realizar pruebas de circulación bajo la vigencia del Oficio de la Jefa de Pontevedra carece de cualquier legitimidad.

b)-    La cuestión de fondo: la confrontación sindical. Ya viene de antiguo la confrontación de este sindicalista activo con las sucesivas direcciones de la Jefatura Central de Tráfico. La última de carácter grave fue su "destierro" a Barcelona, que fue superado por acuerdo entre el Comité de Huelga y la Directora General de la Función Pública, ratificándolo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ahora, tratan de acallar su voz crítica con el organismo. En la controvertida cuestión de la circulación en glorietas, Rodrigo Vázquez escribió un libro que editó su sindicato, la CGT, e intentó presentarlo en el centro de formación que la Dirección General de Tráfico tiene en Móstoles (Madrid) en el año 2007. Por tres veces le fue denegada la autorización. ¿Por qué se rehúye el debate para mejorar la formación de conductores? ¿Por qué se ignora una aportación válida para ese debate y se obstaculiza su difusión? ¿Cómo se puede explicar que después de reconocer por escrito que el criterio de la Jefatura Central de Tráfico es el contrario del impuesto por la Jefa de Tráfico de Pontevedra siga vigente en esta provincia ese criterio de la Jefa Provincial?
Quieren acallar la voz de un examinador crítico con el organismo y un sindicalista activo. Pasados años, que no días ni meses, deciden que acallarlo no basta -o no lo consiguen suficientemente- y deciden expedientarlo.

Pontevedra, 29 de enero de 2010

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